Resumen | |
[J] | Carácter reservado de los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora u otras funciones que le encomiendan las leyes, que no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad (artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito); relación de dicha norma con la regulación del derecho de acceso a la información contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.(publicado en Actualidad Diaria 4554 el 17 de abril de 2023) |
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La sentencia de la Sala de la Audiencia Nacional ahora recurrida en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 2 de marzo de 2020 en la que, con relación a la solicitud de información que había presentado el Sr. Juan Ignacio, se acuerda: (i) inadmitir la parte de la solicitud de información por la que interesa acceder al registro contable especial de los préstamos y créditos de CajaSur y/o CajaSur Banco, S.A., por no obrar la información solicitada en poder de la institución; (ii) desestimar del resto de la solicitud, en la que se interesa el acceso a determinada información relativa a la eventual titulización de activos por parte de CajaSur y/o CajaSur Banco, S.A., por quedar la información solicitada, caso de existir, sujeta al deber de secreto y confidencialidad establecido en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. El Supremo desestima el recurso. | |
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